• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera acreditado que el día 26/5/2022 el trabajador fue atendido por la Mutua tras sufrir un tirón en el hombro, por dolor cervical y hombro derecho, previa comunicación de la empresa, y que el día 14/6/2022 el trabajador acudió al Servicio Público de Salud iniciando el proceso de incapacidad temporal, ahora controvertido, por contractura muscular, derivado de contingencias comunes. Partiendo de lo valorado por la Juzgadora y teniendo en cuenta que no existen en el relato fáctico datos que permitan concluir que la situación que presentaba el actor el día 14 de junio de 2022 tuviera su origen con ocasión del trabajo y en relación con lo sufrido por el trabajador el 26 de mayo de 2022 (19 días de distancia en el tiempo), se concluye que no existe claro nexo causal entre el trabajo y el proceso de baja discutido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. No constan acreditadas las tareas que llevaba a cabo el actor en el momento de la baja médica a efectos de determinar la influencia que el trabajo que desarrollaba el actor pudo tener en las dolencias por él padecidas al causar la baja médica. El hecho de que haya tenido otros episodios en fechas anteriores no nos permite concluir que todos sean considerados accidentes de trabajos en relación con la baja médica discutida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1249/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió, en tiempo y lugar de trabajo, un cuadro brusco de caída al suelo asociado a impotencia funcional en extremidades derechas, con dificultad para comunicarse y que fue diagnosticado de una hemorragia intraparenquimatosa en ganglios basales izquierdos de probable etiología hipertensiva. También se considera probado que el incidente tuvo lugar durante la pausa del bocadillo durante su jornada laboral. Así pues, el trabajador se accidentó dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización del tiempo para almorzar por el trabajador se produjeron con criterios de total normalidad. En consecuencia, nos encontramos ante la presunción de un accidente de trabajo al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo, tal y como dispone el artículo 156.3 LGSS. Para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad y para ello es preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que las bases de la convocatoria de movilidad voluntaria de ADIF -2022- eran claras, exigían acreditar la vigencia de las habilitaciones específicas previstas en la Orden FOM/2872/2010, condición indispensable hasta la toma de posesión y no fueron impugnada en su momento y el demandante, pese a participar en el proceso y resultar inicialmente adjudicatario de una plaza en AVE Atocha, carecía de la habilitación psicofísica exigida, pues desde el 18-09-21 tenía suspendida la de responsable de circulación al ser calificado como no apto temporal y el punto 11 de la Norma Marco de Movilidad establecía que quien no acreditara tal aptitud sería excluido del proceso y, en caso de haber recibido plaza, perdería la adjudicación, retornando a su puesto de origen sin derecho alguno, lo que ocurrió en su caso pues, aunque estuvo adscrito a la plaza entre 10-23 y 02-24, no pudo ejercer las funciones propias del puesto y únicamente realizó tareas de gestión, comunicándole ADIF en 03-24 la reversión de su promoción por incumplir el requisito habilitante y la naturaleza temporal de la suspensión no elimina la exigencia objetiva de disponer de la habilitación vigente al tiempo de acceder a la plaza y aunque recuperó la habilitación en 06-24, tal circunstancia fue sobrevenida y no subsanaba el hecho de que en la fecha de adjudicación no reunía las competencias exigidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 501/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de incapacidad temporal sancionada con la pérdida de la prestación durante 3 meses por haberla compatibilizado con el trabajo por cuenta ajena, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en un periodo anterior a aquel en que se aplicó la sanción. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no se ha acreditado que con anterioridad a la actuación inspectora que culminó con la imposición de la sanción, la demandante hubiera compaginado el percibo del subsidio con la actividad profesional incompatible, motivo por el que no existe causa que ampare la devolución de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 394/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, ha de centrarse el debate en la situación creada por la baja médica por histerectomía de 3 de junio de 2005, que fue la que inició el periodo agotado por el transcurso del plazo máximo y que motivó el alta médica con denegación de la incapacidad permanente, en 15 de marzo de 2007. El subsidio de incapacidad temporal ahora denegado se corresponde con la baja médica de 8 de noviembre de 2007, que se refiere a diagnóstico de fibromialgia. Para la sentencia recurrida, la dolencia en cuestión ya existía incluso antes del agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal iniciada en 3 de junio de 2005. Se argumenta que tal dolencia fue recogida y evaluada en el dictamen del EVI y en sentencias posteriores, en relación a la incapacidad permanente. Es cierto que la fibromialgia había aparecido detectada en la trabajadora demandante con anterioridad a la baja médica que ahora constituye el núcleo de la controversia, pero ni se hallaba en el diagnóstico que motivó el proceso de incapacidad temporal que se agotó, ni cabe acudir a los criterios de determinación de la incapacidad permanente para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal. Es cierto que la fibromialgia había aparecido detectada en la trabajadora demandante con anterioridad a la baja médica que ahora constituye el núcleo de la controversia, pero ni se hallaba en el diagnóstico que motivó el proceso de incapacidad temporal que se agotó,ni cabe acudir a los criterios de determinación de la incapacidad permanente para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa, confirma la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de contingencia laboral de incapacidad temporal por accidente de trabajo, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque la convicción judicial de que el trabajo, más concretamente, la existencia de riesgos psicosociales, ha sido la única causa del proceso morboso origen de la baja enjuiciada, tiene pleno refrendo probatorio en los resultados de la correspondiente evaluación de riesgos realizada a raíz de la actuación inspectora en la que se constata la existencia de intensos conflictos interpersonales y posiciones encontradas entre los trabajadores del centro de trabajo, que se han prolongado en el tiempo y son de tal intensidad que han dado lugar a que por la autoridad laboral se levantase acta de infracción por incumplimiento empresarial de las medidas preventivas idóneas para prevenir, eliminar o reducir el riesgo de estrés laboral, no obstante ser evidente su existencia, así como en lo acontecido en reuniones en las que resulta patente la existencia no solo de disfunciones en diversos ámbitos organizativos, sino también de un clima laboral inadecuado, susceptibles ambos de incidir negativamente en la salud de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y eleva la cuantía de la indemnización concedida en la instancia, porque la actuación de la empresa asignado al trabajador a una oficina distinta de su destino para ejercer funciones de inferior categoría durante un periodo indeterminado de tiempo bajo una promesa incierta de una traslado a Asturias, constituye un trato degradante para el trabajador que provocó en el mismo un estado de ansiedad, conforme se deduce del inicio del segundo proceso de incapacidad temporal, no debiéndose estar exclusivamente a la cuantía prevista como sanción por infracción muy grave, atendiendo a que la indemnización tiene una finalidad no solo resarcitoria sino también disuasoria, y la cantidad que se fija es proporcionada a esa doble finalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 997/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad temporal que calificada de enfermedad común se pretende sea de enfermedad profesional. El trabajador padece una epicondilitis bilateral y neuropatía cubital lateral la que si bien está encuadrada como enfermedad profesional, sin embargo exige que el trabajo sea el causante del padecimiento, y la Sala declara que no lo es porque el trabajador, cuya profesión habitual es la de técnico de grabación audiovisual, ha de portar la cámara de grabación sobre el hombro, no con los brazos, solamente durante una parte de la jornada, empleando la muñeca girándola sobre el objetivo y pulsar algún botón; por ello, solo una parte de la jornada exige esfuerzos físicos, siendo éstos de escaso alcance y no incidiendo en las zonas anatómicas afectadas, concluyéndose con la contingencia común como causa de la incapacidad temporal. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1382/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao declara la nulidad del despido de la parte actora, quien había sido contratada temporalmente para sustituir a otra trabajadora en situación de incapacidad temporal. La sentencia de instancia había declarado el despido como nulo, argumentando que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento de la extinción del contrato y que había estado más tiempo de baja que trabajando, lo que generaba indicios de discriminación. Sin embargo, el TSJ considera al estudiar el recurso de suplicación de la empresa que la renuncia de la trabajadora a su contrato indefinido fue voluntaria y que la extinción del contrato temporal se produjo en la fecha de reincorporación de la trabajadora sustituida, lo que era previsible desde el inicio del contrato. Por lo tanto, concluye que no se puede calificar el despido como nulo, ya que las incapacidades temporales no están relacionadas con la decisión de la empresa. En consecuencia, el TSJ estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia impugnada y declara el despido como improcedente, fijando la indemnización correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5115/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.